Dólares del colchón: ARCA aumentó el límite de percepción del IVA para consumidores finales

El organismo recaudador modificará desde julio los topes de las operaciones hasta $10 millones.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el régimen de percepción del IVA para consumidores finales. El organismo recaudador elevó el tope de las operaciones hasta $10.000.000. Los cambios comenzarán regir el martes 1° de julio.

La medida se oficializó este martes con la publicación de la resolución 5710 en el Boletín Oficial.

“Se considerará que el adquirente, locatario o prestatario resulta consumidor final cuando el monto total de la operación perfeccionada no supere los $10.000.000″, se indicó en los considerandos de la normativa.

El nuevo tope aplica para las ventas en supermercados, hipermercados o en minimercados.

A finales de mayo, ARCA fijó un nuevo umbral para que los consumidores finales tengan que mostrar DNI o CUIT en el marco del plan para incentivar el uso de ahorros no declarados.

Nuevo límite de percepción del IVA para consumidores finales

ARCA elevó el tope de las operaciones del régimen de percepción del IVA para consumidores finales a $10.000.000. El organismo recaudador establece que los adquirentes, locatarios o prestatarios pueden declarar expresamente su condición de consumidor final mediante la aceptación del comprobante o factura.

Esta condición, según dicta ARCA, se aplicará exclusivamente si el vendedor, locador o prestador tiene declarada como actividad económica alguno de los siguientes códigos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”:

- Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos.

- Venta al por menor en hipermercados.

- Venta al por menor en supermercados.

- Venta al por menor en minimercados (incluye autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta).

Cambios en los tickets: los nuevos montos de identificación de consumidores finales

Desde fines de mayo, los comprobantes con montos inferiores a $10.000.000 no requerirán los datos de los consumidores finales.

En el caso de operaciones iguales o superiores a dicho monto, será obligatorio detallar los siguientes datos personales:

- Apellido y nombre

- Domicilio

- CUIT/CUIL/CDI o DNI

También se amplió el límite para el uso de la herramienta “Facturador” para los contribuyentes del Monotributo. El tope pasa a $500.000.

En tanto, ARCA aclaró que los monotributistas sociales no podrán emitir comprobantes a través de esta facturador cuando el importe de la operación sea mayor a $250.000.