Absolvieron a los guardaparques por la muerte de dos chicos al caer un árbol: los detalles del fallo
Matías y Martina, de siete y dos años, fallecieron casi en el acto en un camping del Parque Nacional Lanín. Para la Justicia, no existió negligencia ni impericia por parte de los imputados.
El Tribunal Oral Federal de Neuquén absolvió este martes a cuatro guardaparques que fueron juzgados por la llamada “tragedia de Lolen”, cuando la caída de un árbol causó la muerte de dos chicos de 2 y 7 años en un camping del Parque Nacional Lanín, en 2016. Para la Justicia, no hubo pruebas suficientes de impericia ni negligencia por parte de los acusados.
Se trata del titular de Guardaparques, Diego Lucca; el jefe del Departamento de Conservación y Manejo, Juan Jones; la jefa de Uso Público del parque, María Hileman y el guardaparque Matías Encina. Los cuatro llegaron el juicio oral que se inició el 30 de octubre imputados por homicidio culposo, presunto incumplimiento de los deberes de funcionario público y lesiones graves.
En la misma resolución, el tribunal resolvió además absolver a dos miembros de la comunidad mapuche Curruhuinca -a cargo del camping-, Milena Cheuquepán y Juan Delgado, que estaban imputados por homicidio culposo y lesiones graves.
Al leer el fallo, el juez Alejandro Cabral sostuvo que “Los hechos de la naturaleza hasta el día de hoy son casi impredecibles y los funcionarios que trabajan para el Estado no son responsables, a menos que exista una norma específica que establezca quién debía realizar una tarea concreta para evitar ese hecho y no se hizo”.
“Nada de ello fue probado en el juicio y claramente quedó demostrado que los guardaparques aquí traídos a juicio no tenían ordenada esa función ni tenían la formación suficiente para establecer si un árbol podía llegar a colapsar”, añadió el magistrado, y subrayó que acompañó el caso “con un velo de tristeza por la pérdida irreparable de un niño y una niña”.
Por ello, el juez concluyó: “Entendemos que las personas traídas a juicio no son responsables penalmente del hecho aquí juzgado y por eso hemos resuelto absolver a todos los imputados de culpa y cargo por el hecho que fueran traídos a juicio sin costas”.
Durante los alegatos, la fiscalía había pedido tres años de prisión en suspenso por “homicidio culposo agravado por el número de víctimas y de lesiones graves culposas”. También, por incumplimiento de los deberes de funcionario público por su presunta conducta negligente al no advertir que había una zona riesgosa en el camping Lolen.
La tragedia de Lolen
El trágico incidente ocurrió el 1 de enero de 2016 cuando Matías Mercanti, de siete años, y Martina Sepúlveda, de dos, se encontraban con sus familiares acampando cerca de la playa Catritre, en el Parque Nacional Lanín, en el inicio de año.
La tragedia se desencadenó cuando un árbol de 40 metros de alto se desprendió de sus raíces y cayó encima de los dos menores, provocándoles la muerte de forma instantánea. A su vez, otras personas resultaron heridas, entre ellas el papá de Matías que tuvo fractura de costilla.